POR EL CUAL SE ADICIONA LA LEYENDA DEL ARTICULO 154 DEL PRESUPUESTO VIGENTE

Rango Decreto
Publicación 1933-01-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 1
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. La leyenda del artículo 154, capítulo 43, del Presupuesto vigente, quedará así:

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

CAPITULO 43

Departamento de Minas y Petróleos.

Artículo 154. Para pagar a los Departamentos y Municipios la participación que les corresponde en las exploraciones petrolíferas (saldo de lo que les correspondió en el año de 1932, y participación en el primer semestre de 1933); y para pagar al Municipio de Barrancabermeja la suma que dejó de cobrar por concepto de participación en el año de 1930. $ 375,000.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de enero de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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