Por el cual se modifica el decreto número 1607 de 1939
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y teniendo en cuenta las autorizaciones conferidas por el Acuerdo número 8 de 1939, del Concejo de Barranquilla, la Resolución número 13 de la misma corporación, y para cumplir el contrato celebrado entre la Nación y el Municipio de Barranquilla,
DECRETA :
Artículo 1° La partida de cinco mil pesos ($ 5,000.00) mensuales con que contribuye la Nación para el sostenimiento de los ServiciosCoordinados de Higiene de Barranquilla, se distribuirá en la siguiente forma:
| Un Médico Director de los Servicios Coordinados de Higiene | $ | 400.00 |
|---|---|---|
| Un Médico Director de Laboratorio (contrato con la Junta de Beneficencia) | 350.00 | |
| Un Médico de la Campaña Antivenérea | 300.00 | |
| Un Médico de Sanidad Marítima | 150.00 | |
| Un Médico de Sanidad Fluvial | 150.00 | |
| Un Médico para exámenes de obreras y empleadas | 150.00 | |
| Un Médico para exámenes de obreros y empleados | 150.00 | |
| Un Secretario General de la Dirección | 130.00 | |
| Una Mecanógrafa de la Dirección | 70.00 | |
| Dos Revisores de Saneamiento, a $ 120 cada uno | 240.00 | |
| Cinco Inspectores Controles de Sanidad, a $ 75 cada uno | 375.00 | |
| Un Portero del Laboratorio (contrato con la Junta de Beneficencia) | 30.00 | |
| Un Portero sirviente de la Dirección | 50.00 | |
| Un Médico Veterinario, Inspector de Hatos y de Control de Leche | 250.00 | |
| Un Chofer de la Dirección | 60.00 | |
| Dos Inspectores de Veterinaria | 140.00 | |
| Un Secretario de la Clínica Profiláctica | 60.00 | |
| Una Enfermera del Consultorio Externo de Mujeres | 70.00 | |
| Una Enfermera de Servicio Interno de la Clínica Profiláctica | 60.00 | |
| Una Celadora de la Clinica Profiláctica | 50.00 | |
| Un Portero Sirviente de la Clínica Profiláctica | 30.00 | |
| Un Secretario de la Oficina de Expedición de Carnets de Salud | 120.00 | |
| Un Inspector de la Oficina de Revisión de Manteca | 90.00 | |
| Un Oficial Mayor de Estadística | 90.00 | |
| Dos Inspectores de la Campaña Antirrática | 120.00 | |
| Para materiales, larvicidas, combustibles, arrendamiento de locales, teléfonos, luz y energía eléctrica, útiles de escritorio y publicaciones de propaganda higiénica, etc., etc | 1,315.00 | |
| Total | $ | 5,000.00 |
Artículo 2° La partida de cinco mil pesos ($ 5,000) mensuales que aporta el Municipio de Barranquilla para el sostenimiento de Servicios Coordinados de Higiene, se distribuirá en la siguiente forma:
| Cincuenta (50) Inspectores Urbanos y Portuarios, a $ 60 cada uno | $ | 3,000.00 |
|---|---|---|
| Para alimentación de las enfermas en la Clínica Profiláctica, hasta | 450.00 | |
| Para medicina, ampolletas, etc., de la Clínica Profiláctica | 300.00 | |
| Para materiales, larvicidas, combustibles, arrendamiento de locales, teléfonos, luz y energía eléctrica, útiles de escritorio y publicaciones de propaganda higiénica, etc., etc | 1,250.00 | |
| Total | $ | 5,000.00 |
Artículo 3° Las partidas presupuestadas en los artículos anteriores representan un cálculo aproximado mensual; en tal virtud, si no se hicieren en su totalidad los gastos allí estipulados, los saldos provenientes por dicho concepto, podrán ser aprovechados en el mejoramiento de los servicios, previa resolución que dictará el Médico Director y que necesitará de la aprobación del señor Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social para que surta sus efectos.
Artículo 4° Los gastos a cargo de la Nación según los contratos con el Municipio de Barranquilla, y con la Junta de Beneficencia del Atlántico, detallados en el artículo l° de este Decreto, se cubrirán en la presente vigencia así: del capítulo 40, artículo 497 del Presupuesto Nacional, $ 39,660; del capítulo 40, artículo 497 del Presupuesto Nacional, $ 39,660 del capítulo 40, artículo 498, $ 15,780, y del capítulo 43, artículo 519, $ 4,560. o sea un total de $ 60,000 al año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de enero de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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