Por el cual se modifica el decreto número 1607 de 1939

Rango Decreto
Publicación 1940-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y teniendo en cuenta las autorizaciones conferidas por el Acuerdo número 8 de 1939, del Concejo de Barranquilla, la Resolución número 13 de la misma corporación, y para cumplir el contrato celebrado entre la Nación y el Municipio de Barranquilla,

DECRETA :

Artículo 1° La partida de cinco mil pesos ($ 5,000.00) mensuales con que contribuye la Nación para el sostenimiento de los ServiciosCoordinados de Higiene de Barranquilla, se distribuirá en la siguiente forma:
Un Médico Director de los Servicios Coordinados de Higiene $ 400.00
Un Médico Director de Laboratorio (contrato con la Junta de Beneficencia) 350.00
Un Médico de la Campaña Antivenérea 300.00
Un Médico de Sanidad Marítima 150.00
Un Médico de Sanidad Fluvial 150.00
Un Médico para exámenes de obreras y empleadas 150.00
Un Médico para exámenes de obreros y empleados 150.00
Un Secretario General de la Dirección 130.00
Una Mecanógrafa de la Dirección 70.00
Dos Revisores de Saneamiento, a $ 120 cada uno 240.00
Cinco Inspectores Controles de Sanidad, a $ 75 cada uno 375.00
Un Portero del Laboratorio (contrato con la Junta de Beneficencia) 30.00
Un Portero sirviente de la Dirección 50.00
Un Médico Veterinario, Inspector de Hatos y de Control de Leche 250.00
Un Chofer de la Dirección 60.00
Dos Inspectores de Veterinaria 140.00
Un Secretario de la Clínica Profiláctica 60.00
Una Enfermera del Consultorio Externo de Mujeres 70.00
Una Enfermera de Servicio Interno de la Clínica Profiláctica 60.00
Una Celadora de la Clinica Profiláctica 50.00
Un Portero Sirviente de la Clínica Profiláctica 30.00
Un Secretario de la Oficina de Expedición de Carnets de Salud 120.00
Un Inspector de la Oficina de Revisión de Manteca 90.00
Un Oficial Mayor de Estadística 90.00
Dos Inspectores de la Campaña Antirrática 120.00
Para materiales, larvicidas, combustibles, arrendamiento de locales, teléfonos, luz y energía eléctrica, útiles de escritorio y publicaciones de propaganda higiénica, etc., etc 1,315.00
Total $ 5,000.00
Artículo 2° La partida de cinco mil pesos ($ 5,000) mensuales que aporta el Municipio de Barranquilla para el sostenimiento de Servicios Coordinados de Higiene, se distribuirá en la siguiente forma:
Cincuenta (50) Inspectores Urbanos y Portuarios, a $ 60 cada uno $ 3,000.00
Para alimentación de las enfermas en la Clínica Profiláctica, hasta 450.00
Para medicina, ampolletas, etc., de la Clínica Profiláctica 300.00
Para materiales, larvicidas, combustibles, arrendamiento de locales, teléfonos, luz y energía eléctrica, útiles de escritorio y publicaciones de propaganda higiénica, etc., etc 1,250.00
Total $ 5,000.00
Artículo 3° Las partidas presupuestadas en los artículos anteriores representan un cálculo aproximado mensual; en tal virtud, si no se hicieren en su totalidad los gastos allí estipulados, los saldos provenientes por dicho concepto, podrán ser aprovechados en el mejoramiento de los servicios, previa resolución que dictará el Médico Director y que necesitará de la aprobación del señor Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social para que surta sus efectos.
Artículo 4° Los gastos a cargo de la Nación según los contratos con el Municipio de Barranquilla, y con la Junta de Beneficencia del Atlántico, detallados en el artículo l° de este Decreto, se cubrirán en la presente vigencia así: del capítulo 40, artículo 497 del Presupuesto Nacional, $ 39,660; del capítulo 40, artículo 497 del Presupuesto Nacional, $ 39,660 del capítulo 40, artículo 498, $ 15,780, y del capítulo 43, artículo 519, $ 4,560. o sea un total de $ 60,000 al año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de enero de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

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