Por el cual se señala el personal, asignaciones mensuales y partidas para gastos varios de la Escuela Nacional Superior de Enfermeras
El Presidente ele la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del día primero de los corrientes, el personal, asignaciones mensuales y partidas para gastos varios de la Escuela Nacional Superior de Enfermeras, será el siguiente:
| Dirección y Profesorado. | |||
|---|---|---|---|
| Mensual. | Anual. | Anual. | |
| Seis (6) Enfermeras Instructoras, a - $ 120 cada una | $ | 720.00 | 8.640.00 |
| Seis (6) Enfermeras de Planta, a $ 100 cada una | 600.00 | 7.200.00 | |
| Médico de la Escuela | 100.00 | 1.200.00 | |
| Veinticuatro (24) profesoras para 1,680 horas en el ano, cada hora a 5 | 8.400.00 | ||
| Profesor de Dietética | 150.00 | 1.800.00 | |
| Personal de administración. | |||
| Secretario-Contador-Pagador | 160.00 | 1.920.00 | |
| Ecónoma | 100.00 | 1.200.00 | |
| Doce (12) sirvientas | 190.00 | 2.280.00 | |
| Chofer | 100.00 | 1.200.00 | |
| Portero-Cartero | 50.00 | 600.00 | |
| Alimentación para 122 personas internas (alumnas, enfermeras, etc.), a $ 20 cada una | 2.440.00 | 29.280.00 | |
| Para gasolina, aceite y repuestos | 75.00 | 900.00 | |
| Para biblioteca y material de enseñanza y traducción | $ | 5.000.00 | |
| Para elementos de educación física | 500.00 | ||
| Para gastos no previstos | 4.880.00 | ||
| Total | $ | 75.000.00 |
Parágráfo 1 La partida para pago de personal de sirvientas, será repartida cada vez que Sea necesario por la Directora de la Escuela, con aprobación del Deparlamento de Protección Infantil y Materna del Ministerio de Trabajo, Higiene y Prévisión Social.
Artículo 2° El Secretario-Contador-Pagador prestará fianza a satisfacción de la Contraloria General de la República y verificará los pagos y rendirá cuentas mensuales con observación de las normas que dicha entidad le trace.
Artículo 3° La Directora de la Escuela, con aprobación del Departamento de Protección Infantil y Materna del. Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, podrá repartir las sumas asignadas para gastos varios según el artículo 19 de ese Decreto, así como introducir modificaciones en la misma forma a tales asignaciones cuando las circunstancias lo impongan, sin exceder el total disponible.
Artículo 4° El gasto qué implica el presente Decreto será atendido con la apropiación del Capítulo 44, artículo 489, del Presupuesto Nacional vigente y con la contribución de $ 15.000 acordada con la Fundación Rockefeller.
Artículo 5° Con cargo al Capítulo 44, artículo 475, del Presupuesto vigente, destinase la suma de $ 15.000 para que por la Dirección de Edificios Nacionales del. Ministerio de Obras Públicas se verifiquen en el edificio de la Escuela Nací mal .Superior de Enfermeras las adiciones y reparaciones que necesita.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de enero de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Adán ARRIAGA ANDRADE
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