Por el cual se señala el personal, asignaciones mensuales y partidas para gastos varios de la Escuela Nacional Superior de Enfermeras

Rango Decreto
Publicación 1945-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente ele la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del día primero de los corrientes, el personal, asignaciones mensuales y partidas para gastos varios de la Escuela Nacional Superior de Enfermeras, será el siguiente:
Dirección y Profesorado.
Mensual. Anual. Anual.
Seis (6) Enfermeras Instructoras, a - $ 120 cada una $ 720.00 8.640.00
Seis (6) Enfermeras de Planta, a $ 100 cada una 600.00 7.200.00
Médico de la Escuela 100.00 1.200.00
Veinticuatro (24) profesoras para 1,680 horas en el ano, cada hora a 5 8.400.00
Profesor de Dietética 150.00 1.800.00
Personal de administración.
Secretario-Contador-Pagador 160.00 1.920.00
Ecónoma 100.00 1.200.00
Doce (12) sirvientas 190.00 2.280.00
Chofer 100.00 1.200.00
Portero-Cartero 50.00 600.00
Alimentación para 122 personas internas (alumnas, enfermeras, etc.), a $ 20 cada una 2.440.00 29.280.00
Para gasolina, aceite y repuestos 75.00 900.00
Para biblioteca y material de enseñanza y traducción $ 5.000.00
Para elementos de educación física 500.00
Para gastos no previstos 4.880.00
Total $ 75.000.00

Parágráfo 1 La partida para pago de personal de sirvientas, será repartida cada vez que Sea necesario por la Directora de la Escuela, con aprobación del Deparlamento de Protección Infantil y Materna del Ministerio de Trabajo, Higiene y Prévisión Social.

Artículo 2° El Secretario-Contador-Pagador prestará fianza a satisfacción de la Contraloria General de la República y verificará los pagos y rendirá cuentas mensuales con observación de las normas que dicha entidad le trace.
Artículo 3° La Directora de la Escuela, con aprobación del Departamento de Protección Infantil y Materna del. Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, podrá repartir las sumas asignadas para gastos varios según el artículo 19 de ese Decreto, así como introducir modificaciones en la misma forma a tales asignaciones cuando las circunstancias lo impongan, sin exceder el total disponible.
Artículo 4° El gasto qué implica el presente Decreto será atendido con la apropiación del Capítulo 44, artículo 489, del Presupuesto Nacional vigente y con la contribución de $ 15.000 acordada con la Fundación Rockefeller.
Artículo 5° Con cargo al Capítulo 44, artículo 475, del Presupuesto vigente, destinase la suma de $ 15.000 para que por la Dirección de Edificios Nacionales del. Ministerio de Obras Públicas se verifiquen en el edificio de la Escuela Nací mal .Superior de Enfermeras las adiciones y reparaciones que necesita.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de enero de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Adán ARRIAGA ANDRADE

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