por el cual se disponen algunos cambios en el personal del ramo de Catastro
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en desarrollo del artículo 10 del Decreto legislativo número 2974 de 1944,
DECRETA:
Artículo 1° Supímense en la Oficina Seccional de Catastro de Boyacá, los siguientes cargos previstos por el Decreto 133 de 1945:
1 Oficial 3° de Conservación (Auxiliar 1°)
1 Oficial 5° de Conservación (Auxiliar 4°)
Artículo 2° Créanse los siguientes cargos en las Oficinas Seccionales de Catastro que se expresan a continuación:
ATLANTICO
1 Oficial 3° de Conservación (Auxiliar 1°)
BOLIVAR
1 Oficial 4° de Conservación (Auxiliar 2°)
BOYACA
1 Oficial 2° de Conservación (Ayudante 7°)
1 Oficial 4° de Conservación (Auxiliar 2°)
CALDAS
1 Oficial 4° de Conservación (Auxiliar 2°)
CAUCA
2 Escribientes (Auxiliares 7°s)
HUILA
1 Director (Oficial 5°)
MAGDALENA
1 Jefe de Avalúos (Ayudante 3°)
NARIÑO
1 Cartero (Auxiliar 7°)
TOLIMA
1 Oficial 5° de Conservación (Auxiliar 4°)
1 Oficial 6° de Conservación (Auxiliar 5°)
VALLE
3 Revisores de Catastros Fiscales (Ayudantes 4°s)
Artículo 3° El cargo de Mecanógrafa de la Oficina Seccional de Catastro del Huila, previsto por el Decreto 133 citado, tendrá la categoría dé Auxiliar 4°.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de enero de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
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