Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores)

Rango Decreto
Publicación 1957-05-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Articuló primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 060 Gabinete del Ministro. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 060 Gabinete del Ministro. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 060 Gabinete del Ministro.
201. Del artículo 0607. Para compra de vehículos para el servicio del Gabinete del Ministro y sus dependencias, en el año $ 30.000.00
003. Del artículo 0614. Para recepciones oficiales y gastos dé funerales que deba atender la Cancillería, en el país y en el Exterior, en la presente vigencia y anteriores 40.000.00
CAPITULO 062 Departamento de Protocolo CAPITULO 062 Departamento de Protocolo CAPITULO 062 Departamento de Protocolo
201. Del artículo 0636. Para compra de vehículos para el ser-vicio del Departamento de Protocolo, en el. año $ 1.810.58
CAPITULO 063 Departamento de Presupuesto CAPITULO 063 Departamento de Presupuesto CAPITULO 063 Departamento de Presupuesto
201. Del artículo 0649. P a r a compra de vehículos para el servicio del Departamento de Presupuesto, en el año 1.000.00
CAPITULO 066 Convenciones Internacionales. CAPITULO 066 Convenciones Internacionales. CAPITULO 066 Convenciones Internacionales.
03. Del artículo 0677. Para pagar la cuota ordinaria de Colombia a la Organización de las Naciones Unidas "ONU", según convenio aprobado por la Ley 13 de 1945, Decreto número 861 de 1946, y Decreto legislativo número 3740 de 1950 104.305.56
CAPITULO 067 Gastos Varios. CAPITULO 067 Gastos Varios. CAPITULO 067 Gastos Varios.
003. Del artículo 0682. Para cubrir a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, él valor del servicio de radios y conferencias telefónicas a larga distancia, en la presente vigencia y anteriores 25.000.00
201. Del artículo.0688. Para compra de mobiliario, enseres y equipo destinados a la dotación de Embajadas, Legaciones y Consulados de Colombia en el Exterior, inclusive de nuevas Legaciones de la República en el Exterior, que se abran durante la vigencia de 1957, en el año 3.000.00
003. Del artículo 0689. Para útiles de escritorio y otros elementos similares destinados a la dotación de Embajadas, Legaciones y Consulados de Colombia en el Exterior, inclusive de nuevas Legaciones de la República en el Exterior, que se abran durante la vigencia de 1957; y para gastos de edición de formularios consulares, transportes, aseguro y demás relacionados con el manejo y distribución de dichos formularios, en el año $ 30.000.00
Suman los contracréditos $ 235.116.14
CAPITULO 060 Gabinete del Ministro. CAPITULO 060 Gabinete del Ministro. CAPITULO 060 Gabinete del Ministro.
301. Al artículo 0609. Para reparaciones, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Gabinete del Ministro y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores $ 3.000.00
CAPITULO 061 Secretaría General. CAPITULO 061 Secretaría General. CAPITULO 061 Secretaría General.
003. Al artículo 0618. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores $ 3.000.00
Al artículo 0624. P a r a servicios telefónico local, de alumbrado, fuerza eléctrica y acueducto, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 7.500.00
Al artículo 0624. Para servicios telefónico local, de alumbrado, fuerza eléctrica y acueducto, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00
CAPITULO 063 Departamento de Presupuesto CAPITULO 063 Departamento de Presupuesto CAPITULO 063 Departamento de Presupuesto
301. Al artículo 0651. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Departamento de Presupuesto, en la presente vigencia y anteriores 2.000.00
CAPITULO 064 Servicio Diplomático CAPITULO 064 Servicio Diplomático CAPITULO 064 Servicio Diplomático
003. Al artículo. 0668. Para atender al pago de viáticos y gastos de representación de Delegados a congresos, conferencias y reuniones internacionales, en el año 50.000.00
CAPITULO 066 Convenciones Internacionales. CAPITULO 066 Convenciones Internacionales. CAPITULO 066 Convenciones Internacionales.
103. Al artículo 0674. Para pagar la cuota ordinaria de Colombia a la Organización de los Estados Americanos "OEA", en Washington 24.096.00
CAPITULO 067 Gastos Varios. CAPITULO 067 Gastos Varios. CAPITULO 067 Gastos Varios.
003. Al artículo 0684. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 35.520.14
Instituto de Estudios, Internacionales y Escuela Diplomática de la Cancillería.
001. 003. 201, 301 Al artículo 0692-A. Para sueldos, dotación, sostenimiento y demás gastos similares que demande la creación, organización y funcionamiento del Instituto de Estudios Internacionales y Escuela Diplomática de la Cancillería, al tenor de lo dispuesto por el Decreto legislativo número 2364 de 1956, según distribución que hará el Gobierno Nacional por .decreto separado 80.000.00
Suman los créditos $ 235.116.14
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 26 de abril de 1957.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia

El Ministro de Gobierno,

Hernando Navia Varón.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

José Manuel Rivas Sacconi.

El Ministro de Justicia,

Luis Carlos Giraldo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Morales Gómez.

El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Gobierno,

Mayor General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Jesús María Arias.

El Ministro del Trabajo,

Carlos Arturo Torres Poveda.

El Ministro de Salud Pública,

Carlos Márquez Villegas.

El Ministro de Fomento,

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Francisco Puyana Menéndez.

El Ministro de Educación Nacional,

Josefina Valencia de Hubach.

El Ministro de Comunicaciones,

Mayor General Pedro A. Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas

Contraalmirante, Rubén Piedrahita A.

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