Por el cual se modifica el artículo cuarto del Decreto legislativo número 2966-bis de 1953

Rango Decreto
Publicación 1958-04-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el Intendente Nacional de San Andrés y Providencia ha solicitado la modificación del artículo cuarto del Decreto legislativo número 2966-bis de 1953, en el sentido de elevar a seis centavos ($ 0.06) el impuesto de consumo de qué trata dicha disposición;

Que la Dirección General de Aduanas emitió concepto favorable a la referida solicitud del Intendente Nacional de San Andrés y Providencia, y

Que es conveniente el aumento del impuesto en referencia en relación con los artículos de procedencia extranjera, excepto los víveres y las drogas,

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo cuarto del Decreto legislativo número 2966-bis de 1953, quedará así Artículo cuarto autorizase al Intendente Nacional de San Andrés y Providencia para gravar con un impuesto de consumo de seis centavos ($ 0.06) por cada peso o fracción sobre el valor de los artículos de procedencia extranjera; que se den a la venta en territorio de la Intendencia y que tengan un valor superior a un peso ($ 1.00), excepto los víveres y las drogas.

Parágrafo. Tal impuesto se hará efectivo por medio de estampillas y se incluirá en el presupuesto intendencial con destino a las obras de mayor urgencia.

Artículo2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D, E., a 27 de marzo de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.-Vicealmirante Rubén Piedrahita Arango.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luís E. Ordóñez C.

EL Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, José María Villarreal.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. El Ministro de Guerra; Brigadier General Alfonso Saiz Montoya-El Ministro de Agricultura, JomeMejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás.-El Ministro de Fomento, Harold H. Eder.- El Ministro de Minas y Petróleos,Julio César Turbay Ayala. El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. MuñozP.-El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.

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