Por el cual se reglamenta el numeral 3 del artículo 3° de Ley 48 de 16 de diciembre de 1967
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Mientras la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia envía la lista de árbitros de que trata el numeral 3 del artículo 3º de la Ley 48 ( 16 de diciembre) de 1968, para lo cual no se le fijó término, la designación del tercer árbitro continuará haciéndola el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1969.
Carlos Lleras Restrepo
John Agudelo Ríos, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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