Por el cual se adiciona el Decreto-ley 1042 de 1978
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1º Adicionase la nomenclatura de empleos de que trata el articulo 23 del Decreto - ley 1042 de 1978, así:
| DENOMINACION | CODIGO | GRADO DE REMUNERACION |
|---|---|---|
| Consejero del Consejo Superior del Servicio Civil | 1007 | 04 |
Artículo 2ºAdiciónase la nomenclatura de empleos de que trata el artículo 25 del Decreto - ley 1042 de 1978, así:
| DENOMINACION | CODIGO | GRADO DE REMUNERACION |
|---|---|---|
| Profesional Especializado | 3010 | 13 |
| Profesional Universitario | 3020 | 08 |
| Investigador Científico | 3000 | 15 |
| 16 |
Artículo 3ºAdicionase la nomenclatura de empleos de que trata el artículo 26 del Decreto-ley 1042 de 1978, así:
| DENOMINACION | CODIGO | GRADO DE REMUNERACION |
|---|---|---|
| Técnico en Plantas Móviles y Microcentrales Eléctricas | 4082 | 11 |
| 12 | ||
| Capitán de Draga | 4090 | 09 |
| 10 |
Articulo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de enero de 1986
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hugo Palacios Mejia.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladen.
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