Por el cual se establecen las escalas de remuneración correspondientes a los empleos del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones en materia salarial

Rango Decreto
Publicación 1990-01-04
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989,

DECRETA:

Artículo 1o. A partir del 1° de enero de 1990, establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los distintos niveles en que se clasifican los empleos del Departamento Nacional de Planeación.

ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO

GRADO ASIGNACION MENSUAL
01 $ 361.200
02 378.200

ESCALA DEL NIVEL ASESOR

GRADO ASIGNACION MENSUAL
01 $ 314.100
02 361.200

ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO

GRADO ASIGNACION MENSUAL
01 $ 180.500
02 189.500
03 218.000
04 227.000
05 236.000
06 254.700
07 277.700
08 296.600
09 314.100

ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL

GRADO ASIGNACION MENSUAL
01 $ 122.300
02 143.100
03 160.700
04 184.400
05 199.400
06 218.000
07 236.000
08 254.700
09 277.700
10 296.600

ESCALA DEL NIVEL TECNICO

GRADO ASIGNACION MENSUAL
01 $ 61.850
02 77.100
03 87.050
04 92.150
05 97.050
06 120.150
07 122.300
08 127.200

ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO

GRADO ASIGNACION MENSUAL
01 $ 48.500
02 61.850
03 69.100
04 74.450
05 82.600
06 87.050
07 92.150
08 97.050
09 102.900
10 107.350
11 122.300
12 127.200
13 135.200
14 150.500

ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO

GRADO ASIGNACION MENSUAL
01 $ 42.400
02 53.200
03 61.850
04 68.150
05 71.850
06 82.600
07 87.050
08 91.650
09 103.950
Artículo 2o. En las escalas de remuneración establecidas en el artículo anterior, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos y la segunda determina las asignaciones básicas mensuales para cada grado.
Artículo 3o. La remuneración mensual del Jefe del Departamento Nacional de Planeación por concepto de asignación básica y gastos de representación, será equivalente y se incrementará en la misma forma que la de los miembros del Congreso de la República.
Artículo 4o. A partir del 1° de enero de 1990 el subsidio de alimentación de los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación que devenguen asignaciones básicas no superiores a ciento veinte mil seiscientos pesos ($ 120.600) m/cte. será de cuatro mil trescientos cincuenta pesos ($4.350) m/cte. mensuales, pagaderos por el mencionado Departamento.

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

Artículo 5o. La Bonificación por servicios prestados de que trata el artículo 35 del Decreto-ley 1046 de 1978, modificada por el artículo 17 del Decreto-ley número 1515 de 1978, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a ciento veinte mil novecientos pesos ($120.900) m/cte.

Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de los factores de salario señalados en el inciso anterior.

Artículo 6o. El auxilio de transporte a que tienen derechos los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación se continuará reconociendo y pagando en los mismos términos y cuantía que el Gobierno establezca para los trabajadores particulares.
Artículo 7o. A partir del 1° de enero de 1990, el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios a quienes se les aplica este Decreto en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 1046 y 1515 de 1978 y 42 de 1989, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementó su asignación básica mensual, de acuerdo con la siguiente escala:
ASIGNACION BASICA 1989 %
Desde $ 32.900 Hasta $ 37 500 el 26
Desde 37.501 Hasta 97.650 el 23
Desde 97.651 en adelante el 20

Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, resultaren centavos, se desecharán.

Artículo 8o. A partir de la vigencia del presente Decreto, establécese la siguiente escala de viáticos para los empleados del Departamento Nacional de Planeación que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país o en el exterior.
REMUNERACION MENSUAL VIATICOS DIARIOS EN PESOS PARA COMISIONES EN EL PAIS VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES PARA COMISIONES EN EL EXTERIOR
Hasta $ 75.850 Hasta 8.000 Hasta 105
De 75.851 a 135.500 Hasta 11.050 Hasta 170
De 135.501 a 189.800 Hasta 13.400 Hasta 234
De 189.801 a 246.600 Hasta 15.550 Hasta 247
De 246.601 a 304.800 Hasta 17.900 Hasta 270
De 304.801 a 472.700 Hasta 20.250 Hasta 279
De 472.701 en adelante Hasta 24.600 Hasta 285

El valor de los viáticos se fijará según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor.

Para determinar el valor de los viáticos, se tendrán en cuenta la asignación básica, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos completos, cuando el comisionado deba pernoctar en el lugar de la comisión. En caso contrario, se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

Artículo 9o. El inciso primero del artículo 55 del Decreto Extraordinario 1046 de 1978 quedará así: “Las comisiones que en el interior del país deba cumplir el Jefe del Departamento Nacional de Planeación serán otorgadas por el Secretario General de dicho Departamento. En los demás casos, las comisiones que en el interior del país deban cumplir los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación serán otorgadas por el Jefe de dicho organismo o por el funcionario o funcionarios en quien él delegue tal atribución”.
Artículo 10. A los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación se les podrá asignar prima técnica, de conformidad con las normas pertinentes del Decreto Extraordinario número 1042 de 1978, y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 11. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que se fija para el Jefe del Departamento Nacional de Planeación por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Artículo 12. A partir de la vigencia del presente Decreto, el límite para el pago de las horas extras en el Departamento Nacional de Planeación, a que se refiere el literal d) del artículo 10 del Decreto 1515 de 1978 será el que rija en general para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
Artículo 13. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 42 de 1989, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1990, salvo lo dispuesto en el artículo 8° de este Decreto.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de enero de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Luis Bernardo Flórez Enciso.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

William René Parra Gutiérrez.

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