Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos de 1907

Rango Decreto
Publicación 1907-08-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1907 del Departamento del Tesoro, capítulo 45, artículo 246, la cantidad de $ 6,448-94 á las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO

departamento de hacienda

Capítulo 28.

Aduanas-Personal.

Artículo 190. Aduana de Buenaventura:

Sección de Guapi.

24. De cinco Guardas más, á $ 240 anuales cada uno, de 11 de Junio á 31 de Diciembre de 1907 (Decreto número 621, Diario Oficial 12,970 $ 666 65

Artículo 196. Aduana de Tumaco:

Administración

5. °-A. Del Inspector del Resguardo en Barbacoas, á $ 600 anuales, de 26 de Junio á 31 de Diciembre (Decreto número 651, Diario Oficial 22,984/85) 308 33 974 98

Capítulo 32.

Administraciones de Hacienda nacional-Personal.

Artículo 215 bis. Sueldos de los siguientes empleados
1.° Del Contador Tenedor d£ Libros de Medellín, á $ 600 anuales, de 1.° á 18 de Febrero de 1907 $ 32 14
2.º Del Cajero, á $ 600 anuales, en Febrero y Marzo 100
3.º Del Escribiente, á $ 420 anuales, en el mismo tiempo 70
(Decreto número 650. Diario Oficia l 12,982). 20214

Capítulo 84.

Gastos varios.

Artículo 230 B. Sueldos del Enviado en comisión del Ministerio de Hacienda y Tesoro á las Repúblicas de Méjico y el Perú, á $ 3,600 anuales, de 2 de Julio á 31 de Diciembre $ 2,09032
Viáticos de ida y regreso 1,000
(Decreto número 668, Diario Oficial 12,990) 3,09032

departamento del tesoro

Capitulo 45.

Gastos varios.

Artículo 246 bis. Sueldo del Inspector de Bancos del Departamento del Cauca, á $ 1,800 anuales, de 27 de Junio á 31 de Diciembre $ 920 920

(Decreto número 652. Diario Oficial 12,986).

MINISTERIO PE INSTRUCCION PUBLICA

departamento de instrucción publica

Capítulo 72.

Instrucción profesional.

Academia Nacional de Música.

Artículo 337 , Sueldos de los empleados en el año:

3.º bis. Del Cajero Contador Tenedor de Libros, á $ 240 anuales, de 15 de Mayo á 31 de Diciembre de 1907 (Decreto número 397. Diario Oficial 12,948). 150
Pasan $ 5,337 44
Vienen. $ 5,337 44

Capítulo 73.

Gastos varios.

Artículo 349 bis. Para gastos de representación del Comisionado de Colombia en el xiv Congreso Internacional de Higiene y Demografía, que se reunirá en Berlín en Septiembre. (Decreto número 609. Diario Oficial 12,973) 1,000

MINISTERIO DE OBBAS PUBLICAS

departamento de obras publicas

Capítulo 76.

Ministerio de Obras Públicas-Personal.

Artículo 353. Sueldos de los empleados de este Ministerio en el año:

Sección 6ª-Depótito de útiles de escritorio.

20. Del Contador, á $ 1,200 anuales en vez de $ 1,020, de 18 de Mayo á 31 de Diciembre de 1907. (Decreto número 581. Diario Oficial 12,981) 111 50
Total $ 6,448 94

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 17 de Julio de 1907,

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

tobias VALENZUELA

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