Por el cual se suprimen una oficina y un empleo en el ramo Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
A partir de la fecha del presente Decreto suprímese la Oficina Postal y Telegráfica de Punta de Yumbo y la plaza de Guarda de Telégrafos de Ríohacha a Dibulla.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de mayo de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA--El Ministro De Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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