Por el cual se crea la Cámara de Comercio de Ibagué

Rango Decreto
Publicación 1923-06-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que la Ley 111 de 1890 autoriza al Poder Ejecutivo para crear Cámaras de Comercio en los centros comerciales del país; y

Que el comercio de Ibagué ha solicitado, por conducto del señor Gobernador del Departamento, la creación de una Cámara de Comercio, solicitud que el señor Gobernador apoya en vista de que esa capital reúne los requisitos legales exigidos por el Decreto número 1714 de 1917,

decreta:

Artículo 1° Créase la Cámara de Comercio de la ciudad de Ibagué, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley 111 de 1890.
Artículo 2° Par la lección de los miembros que deben formar dicha Cámara, funcionamiento de la misma y renovación del personal de ella, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto número 586 de 1920.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de mayo de 1923.

PEDRO NEL OSPINA.- El Ministro de Agricultura Y Comercio, Antonio PAREDES.

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