Por el cual se aumenta el número de palabras de una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Auméntase a cincuenta (50) palabras la franquicia telegráfica de que actualmente goza la Intendencia de la Navegación Fluvial, de Barranquilla.
Artículo 2º Queda en los términos anteriores reformado el artículo 38 del Decreto 896, del 22 de mayo de 1924.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.
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