Por el cual se reglamenta la Ley 77 de 1926, y se da cumplimiento a una sentencia de la Corte Suprema de Justicia y exposición de motivos

Rango Decreto
Publicación 1927-05-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

De las creaciones a que se refieren los artículos 12 a 17 de la Ley 77 de 1026, y que deban reunir las condiciones de la Ley 73 de 1917, solamente quedarán subsistentes las que en seguida se enumeran: una plaza más de Magistrado en el Tribunal Superior de Ibagué, y un Juzgado 4° de Circuito en el Distrito Judicial de Cartagena.

Este Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Gobierno, Jorge VELEZ.

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