Por el cual se reglamenta la Ley 77 de 1926, y se da cumplimiento a una sentencia de la Corte Suprema de Justicia y exposición de motivos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 9 de abril del corriente año, resolvió que son inexequibles las disposiciones de los artículos 12 a 17, inclusive, de la Ley 77 de 1926, "por la cual se aclaran varias disposiciones y se dictan otras sobre división territorial judicial," pero únicamente en cuanto no se hallen ajustadas a los requisitos que para creaciones exige el artículo 7° de la Ley 73 de 1917.
- 2° Que según la expresada sentencia de la Corte Suprema la determinación de las disposiciones de la Ley afectadas de inexequibilidad, será materia del correspondiente decreto reglamentario; y
- 3° Que examinados de manera escrupulosa los voluminosos expedientes aparejados en solicitud de la creación de Tribunales, plazas de Magistrados, y Jueces Superiores y de Circuito y nuevos Circuitos, se ha encontrado que la mayor parte de tales creaciones no llenan las cuatro condiciones que exige la Ley 73 de 1917, en su artículo 7°,
decreta:
De las creaciones a que se refieren los artículos 12 a 17 de la Ley 77 de 1026, y que deban reunir las condiciones de la Ley 73 de 1917, solamente quedarán subsistentes las que en seguida se enumeran: una plaza más de Magistrado en el Tribunal Superior de Ibagué, y un Juzgado 4° de Circuito en el Distrito Judicial de Cartagena.
Este Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Gobierno, Jorge VELEZ.
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