Por el cual se organiza el servicio medico en la cárcel del Distrito Judicial de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1939-04-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades extraordinarias que le confieren las leyes 102 de 1936 y 82 de 1938 , y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° El servicio médico de la cárcel del Distrito Judicial de Bogotá será prestado por un Medico de la Clínica, quien devengara un sueldo mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150), un practicante y un enfermero.
Artículo 2° Crease un puesto de Practicante, con la asignación mensual de setenta pesos ($ 70), quien prestara sus servicios en cada una de las Secciones de la Cárcel del Distrito.
Artículo 3° Los servicios de enfermería y farmacia serán instalados en el edificio donde funcionan la Sección de Sumariados y en la cual prestara sus servicios de Farmaceuta- Enfermero.
Artículo 4º. El Médico en clínica estará obligado a ejercer sus funciones en las dos secciones de la citada cárcel.
Artículo 5º. Prefúndense en un solo puesto los Médicos de Clínicas de la Cárcel de del Distrito Judicial de Bogotá.
Artículo 6º. Nombrase al Doctor José Vicente Cuervo Médico de Clínica de la Cárcel del Distrito Judicial de Bogotá.
Artículo 7º. Quedan reformados los artículos 15 del Decreto 259 de 1938 y 1º. Del Decreto número 333 de 1939.
Artículo 8º. Los gastos que implique el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a la partida de sueldos del personal carcelario del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de abril de 1939.

EDUARO SANTOS

El Ministro de Gobierno, Carlos Lozano y Lozano

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