Por el cual se organiza el servicio medico en la cárcel del Distrito Judicial de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades extraordinarias que le confieren las leyes 102 de 1936 y 82 de 1938 , y
CONSIDERANDO:
- a) Que por Decreto legislativo numero 259 e 1938, se creo el puesto de Medico de Clínica de la Cárcel del Distrito Judicial de Bogotá, con ochenta ( $80) pesos de sueldo;
- b) Que por Decreto legislativo numero 339 del presente año se creo el puesto Medico de Clínica de la sección de Sumarios de la misma Cárcel con una asignación igual, y
- c) Que es conveniente la unificación del servicio medico en las dos secciones de Sumarios y enjuiciados de la mencionada cárcel,
DECRETA:
Artículo 1° El servicio médico de la cárcel del Distrito Judicial de Bogotá será prestado por un Medico de la Clínica, quien devengara un sueldo mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150), un practicante y un enfermero.
Artículo 2° Crease un puesto de Practicante, con la asignación mensual de setenta pesos ($ 70), quien prestara sus servicios en cada una de las Secciones de la Cárcel del Distrito.
Artículo 3° Los servicios de enfermería y farmacia serán instalados en el edificio donde funcionan la Sección de Sumariados y en la cual prestara sus servicios de Farmaceuta- Enfermero.
Artículo 4º. El Médico en clínica estará obligado a ejercer sus funciones en las dos secciones de la citada cárcel.
Artículo 5º. Prefúndense en un solo puesto los Médicos de Clínicas de la Cárcel de del Distrito Judicial de Bogotá.
Artículo 6º. Nombrase al Doctor José Vicente Cuervo Médico de Clínica de la Cárcel del Distrito Judicial de Bogotá.
Artículo 7º. Quedan reformados los artículos 15 del Decreto 259 de 1938 y 1º. Del Decreto número 333 de 1939.
Artículo 8º. Los gastos que implique el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a la partida de sueldos del personal carcelario del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de abril de 1939.
EDUARO SANTOS
El Ministro de Gobierno, Carlos Lozano y Lozano
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