Por la cual se amplía la jurisdicción territorial del Juzgado de Trabajo de Barrancabermeja
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Sindicato de Trabajadores de la Concesionario de Petróleo Shell Cóndor Company ha solicitado al Gobierno Nacional que se amplié la jurisdicción territorial del Juzgado de Trabajo de Barrancabermeja en el sentido de que este círculo conozca y tramite los asuntos que sean de competencia de la justicia laboral en el Corregimiento de Yondó (Campo Casabe);
Que en la actualidad el conocimiento de tales asuntos está adscrito al círculo judicial de Trabajo de Segovía (Antioquia);
Que el Corregimiento de Yondó (Campo Casabe) queda a una distancia aproximada de cinco (5) kilómetros del Municipio de Barrancabermeja y a doscientos ochenta (280) kilómetros de Municipio de Segovia, circunstancia que pone de manifiesto la conveniencia de modificar la jurisdicción territorial de dicho circulo judicial del trabajo, y
Que el Gobierno Nacional tiene facultades para señalar tal jurisdicción, al temor de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 26 de 1946,
DECRETA:
Artículo único. A partir de la vigencia del presente Decreto, el círculo judicial del trabajo de Barrancabermeja, con un Juzgado del Trabajo, estará formado por los Municipios de Barrancabermeja, Puerto Wilches y Corregimiento de Yondó (Campo Casabe).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ.
El Ministro de Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés.
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