Por el cual se aclara el artículo 32 del Decreto número 72 de 1950

Rango Decreto
Publicación 1955-04-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo primero. El Artículo 32 del Decreto número 72 de 1950 por lo cual se reglamenta el Decreto legislativo número 3842 de 1949", quedara así:

Artículo 32. Para el sostenimiento de los organismos de salubridad, los Municipios deberán celebrar obligatoriamente contratos con la Nación y el Departamento, para lo cual los Consejos Administrativos Municipales incluirán necesariamente en su presupuesto de rentas y gastos las partidas para tal fin".

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Salúd Pública,

Bernardo Henao Mejía

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