Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971. (Ministerio de Educación Nacional), por $ 2.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4° de 1970 corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que el Ministerio de Educación Nacional propuso la distribución de la suma de $ 2.000.000.00 apropiada en el Capítulo 281, Programa 324, artículo 3139 del Presupuesto de Funcionamiento de la actual vigencia, y
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales la distribución propuesta,
DECRETA:
Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
AQUÍ PDF DIARIO 33340 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de mayo de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministró de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patino Rosselli.
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