Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971. (Ministerio de Educación Nacional), por $ 2.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1971-06-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4° de 1970 corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Educación Nacional propuso la distribución de la suma de $ 2.000.000.00 apropiada en el Capítulo 281, Programa 324, artículo 3139 del Presupuesto de Funcionamiento de la actual vigencia, y

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales la distribución propuesta,

DECRETA:

Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:

AQUÍ PDF DIARIO 33340 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2.

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de mayo de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministró de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patino Rosselli.

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