Por el cual se adiciona el marcado con el número 772, de 3 de los corrientes, se crean unos puestos en el Ramo Telegráfico y se restablece una Oficina Telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1903-09-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que al dictarse el Decreto número 772, de 3 del que cursa, se olvidó incluir algunas Oficinas que debían también haber quedado comprendidas en él.

DECRETA:

Art. 1.° A partir de la misma fecha de que trata el artículo 1.° del Decreto citado, reorganízase cada una de las Oficinas Telegráficas que enseguida se expresan, con el siguiente persona y asignaciones mensuales:
Sesquilé Sesquilé Sesquilé
Un Telegrafísta Jefe $ 2,400
Un segundo Telegrafísta 2,000
Dos Ayudantes, cada uno 1,000
Un Cartero 350
Guatavita Guatavita Guatavita
Un Telegrafísta Jefe 1,400
Un Ayudante 1,000
Un Cartero 200
Guasca Guasca Guasca
Un Telegrafista Jefe 1,600
Un Ayudante 1,000
Un Cartero 200
Cogua Cogua Cogua
Un Telegrafista Jefe 1,000
Un Cartero 200
Gachetá Gachetá Gachetá
Un Telegrafista Jefe 1,400
Un Cartero 200
Guamal (Magdalena) Guamal (Magdalena) Guamal (Magdalena)
Un Telegrafista 1,600
Un Cartero 200
La Uvita La Uvita La Uvita
Un Telegrafista Jefe 1,400
Un Ayudante 1,000
Un Cartero 200
Art. 2.° Créase un puesto más de Ayudante en la Oficina Telegráfica de Tunja, y el de Copista de la de Bucaramanga, cada uno con la asignación mensual de $ 2,300 y $ 1,800, respectivamente. Art. 2.° Créase un puesto más de Ayudante en la Oficina Telegráfica de Tunja, y el de Copista de la de Bucaramanga, cada uno con la asignación mensual de $ 2,300 y $ 1,800, respectivamente. Art. 2.° Créase un puesto más de Ayudante en la Oficina Telegráfica de Tunja, y el de Copista de la de Bucaramanga, cada uno con la asignación mensual de $ 2,300 y $ 1,800, respectivamente.
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Art. 3.° Restablécese la Oficina Telegráfica de Guataquí con el personal y asignaciones mensuales siguientes: Art. 3.° Restablécese la Oficina Telegráfica de Guataquí con el personal y asignaciones mensuales siguientes: Art. 3.° Restablécese la Oficina Telegráfica de Guataquí con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
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Un Telegrafista Jefe 1,600
Un Cartero 200

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 29 de Agosto de 1903

JOSE MANUEL MARROQUÍN

El Ministro de Gobierno,

ESTEBAN JARAMILLO

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