Por la cual se señala el personal de Telegrafistas de la Oficina Central

Rango Decreto
Publicación 1908-08-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la república de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Desde esta fecha en adelante el personal de Telegrafistas de la Oficina Central será el siguiente:

Quince primeros Telegrafistas, inclusive el Contador Cajero; trece segundos Telegrafistas, y dos terceros Telegrafistas.

Los demás empleados de la Oficina citada que no figuran en el presente Decreto continuarán en los empleos que están desempeñando.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 8 de Agosto de 1908.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.