Por la cual se señala el personal de Telegrafistas de la Oficina Central
El Presidente de la república de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Desde esta fecha en adelante el personal de Telegrafistas de la Oficina Central será el siguiente:
Quince primeros Telegrafistas, inclusive el Contador Cajero; trece segundos Telegrafistas, y dos terceros Telegrafistas.
Los demás empleados de la Oficina citada que no figuran en el presente Decreto continuarán en los empleos que están desempeñando.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 8 de Agosto de 1908.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
- m. VARGAS
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