Por la cual se señala el personal de Telegrafistas de la Oficina Central

Rango Decreto
Publicación 1908-08-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la república de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Desde esta fecha en adelante el personal de Telegrafistas de la Oficina Central será el siguiente:

Quince primeros Telegrafistas, inclusive el Contador Cajero; trece segundos Telegrafistas, y dos terceros Telegrafistas.

Los demás empleados de la Oficina citada que no figuran en el presente Decreto continuarán en los empleos que están desempeñando.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 8 de Agosto de 1908.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

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