Por el cual se cambian las denominaciones de los empleados superiores de la Gendarmería Nacional

Rango Decreto
Publicación 1911-09-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

decreta

Artículo único. En lo sucesivo los oficiales de sección de -Gendarmería Nacional se denominarán Comisario Jefe, Comisario primero y Comisario segundo, respectivamente.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá-á 11 de Septiembre de 1911

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Guerra,

mariano OSPINA

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