Por el cual se cambian las denominaciones de los empleados superiores de la Gendarmería Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
decreta
Artículo único. En lo sucesivo los oficiales de sección de -Gendarmería Nacional se denominarán Comisario Jefe, Comisario primero y Comisario segundo, respectivamente.
Comuniqúese y publíquese.
Dado en Bogotá-á 11 de Septiembre de 1911
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Guerra,
mariano OSPINA
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