Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1923-06-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta la petición hecha por el señor Ministro de Agricultura y Comercio, con el objeto de solicitar la apertura de un crédito suplemental al presupuesto de gastos de la. actual. vigencia económica, sobra la cual el Consejo de Ministros conceptuó, de acuerdo con el artículo 228 del Código Fiscal, que el crédito pedido es urgente e imprescindible, y autorizó, en consecuencia, en su sesión del 18 del presente la apertura de él,

decreta:

Artículo 1º Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1923, en crédito suplemental por la suma de veinticinco mil pesos ($ 25,000), que llevara la siguiente Imputación:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO

CAPITULO 02

Higiene y Sanidad. Higiene y Sanidad. Higiene y Sanidad.
Artículo 554. Para gastos de profilaxis de enfermedades- infecciosas en los casos previstos por el artículo .5º de la Ley 112 de 1919. $ 25,000
Total 25,000
Artículo 2º. Por el Ministerio del Tesoro se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 231 del Cosido Fiscal
Artículo 3º La Direcci6n General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Agricultura y Comercio y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de mayo de 1923.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA.

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