por el cual se aprueba el marcado con el número 2, de fecha 7 de febrero último, dictado por el señor Comisario Especial del Vaupés
Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Apruébase en todas sus partes el siguiente:
"Decreto número 6 (enero 12 de 1925), sobre organización del Cuerpo de la Gendarmería Nacional "El Comisario Especial del Caquetá, en uso de sus atribuciones legales, decreta:
"Artículo 1° El Cuerpo de la Gendarmería del Caquetá, se, compondrá del siguiente personal:
"a) Un Jefe, con sueldo de cincuenta pesos (S 50) mensuales;
"b) Dos Agentes de primera clase, con treinta y cinco pesos ($ 35) por mes cada uno;
"c) Catorce Agentes de segunda clase, inclusive dos destinados al Corregimiento de San Vicente y uno a cada uno de los Corregimientos de Curiplaya y del Yarí, a razón de veintiocho pesos ($ 28) por mes cada uno.
"Artículo 2° Tanto el Jefe de la Gendarmería como los miembros de ésta serán de libre nombra-miento y remoción por la Comisaria, y puede ésta adscribirle al primero todas las funciones que versen con leyes vigentes, sin necesidad de otros decretos
"Artículo 3° Por Decreto especial, reglamentará la Comisaría las funciones del Cuerpo aludido.
"Sométase a la aprobación del señor Ministro de Gobierno, y si fuere aprobado, cúmplase.
"Dado en Florencia a doce de enero de mil novecientos veinticinco.
"El Comisario Especial, Jorge E. Mora-El Secretario, Darío Calderón.»
Comuníquese y publíquese.
Dado en Chicoral a 30 de mayo de 1925.
PEDRO NEL OSPINA
Bogotá, junio 1°de 1925
El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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