Por el cual se ordena que las remesas de dinero para gastos de los Lazaretos se hagan en moneda de metal

Rango Decreto
Publicación 1928-05-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1o De conformidad con la Ley 8a. de 1905, la Tesorería General de la República solamente podrá remesar a los Lazaretos, en monedas de plata o níquel, las cantidades de dindero que se necesita para pagar los gastos del servicio público de esos estableciminetos.
Artículo 2o Ratifícase la prohibición legal de enviar a los Lazaretos sumas de dinero en papel moneda.
Artículo 3o Este decreto rige desde la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de mayo de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Esteban JARAMILLO

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