Por el cual se ordena que las remesas de dinero para gastos de los Lazaretos se hagan en moneda de metal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1o De conformidad con la Ley 8a. de 1905, la Tesorería General de la República solamente podrá remesar a los Lazaretos, en monedas de plata o níquel, las cantidades de dindero que se necesita para pagar los gastos del servicio público de esos estableciminetos.
Artículo 2o Ratifícase la prohibición legal de enviar a los Lazaretos sumas de dinero en papel moneda.
Artículo 3o Este decreto rige desde la fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de mayo de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Esteban JARAMILLO
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