Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 22 de abril pasado, concedió la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para efectuar unos traslados en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
| Capitulo 47. | Capitulo 47. | Capitulo 47. | Capitulo 47. |
|---|---|---|---|
| Institutos varios. | Institutos varios. | Institutos varios. | Institutos varios. |
| Al artículo 321-A-Para la creación y sostenimiento de una Escuela de Artes y Oficios en el Carmen de Bolívar (Ley 102 de 1937) | $ | 7.500 | |
| Capitulo 49. | Capitulo 49. | Capitulo 49. | Capitulo 49. |
| Auxilios a Universidades y Colegios Departamentales. | Auxilios a Universidades y Colegios Departamentales. | Auxilios a Universidades y Colegios Departamentales. | Auxilios a Universidades y Colegios Departamentales. |
| Del artículo 329.-Para auxiliar a los siguientes establecimientos de educación de los Departamentos: | |||
| Bolívar. | Bolívar. | Bolívar. | Bolívar. |
| Colegio de Fernández Baena | 2.500 |
Capítulo 50.
Servicios y auxilios varios.
Del artículo 355 -Para dar cumplimiento al articulo 2° de la, Ley 135 de 1936, así:
| Escuelas Musicales de Cartagena | 5.000 | ||
|---|---|---|---|
| Sumas iguales | $ | 7.500 | 7.500 |
Dado en Bogotá, a 11 de mayo de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José VARGAS
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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