Por el cual se determinan la estructura y Oganización de la Comisión Nacional de Valores y se asignan Funciones a sus Organos y Dependencias internas

Rango Decreto
Publicación 1980-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 19
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 32 de 1979 y oído el concepto de la Comisión Asesora de que trata la misma ley,

DECRETA:

Artículo 1º .La Comisión Nacional de Valores es una unidad administrativa especial vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico que, dentro de la autonomía administrativa y financiera que se le asigna en la Ley 32 de 1979 y en el presente Decreto, tiene por objeto estimular, organizar y regular el mercado público de valores.
Artículo 2º .La Comisión cumplirá las funciones que le asigna la Ley 32 de 1979 y las que se le atribuyan en las normas que la desarrollen y reglamenten.
Artículo 3º .Las funciones de la Sala General, del Presidente y del Comité Consultivo se señalan más adelante. Las dependencias internas colaborarán con el Presidente de la Comisión en el ejercicio de las atribuciones de la misma, dentro del área general de competencia que se establece en los artículos 11, 12 y 13 del presente Decreto.
Artículo 4º .Para el cumplimiento de las funciones que le asigna la ley, la Comisión Nacional de Valores tendrá la siguiente estructura interna:
Artículo 5º .La Sala General estará integrada por los siguientes miembros:

El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien la presidirá;

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;

El Superintendente Bancario;

El Superintendente de Sociedades;

Un miembro designado por el Presidente de la República;

El Presidente de la Comisión Nacional de Valores, quien tendrá voz pero no voto.

Artículo 6º .Son funciones de la Sala General, las siguientes:
Artículo 7º .La Sala General podrá deliberar y adoptar decisiones con la presencia y el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 8º .El Presidente de la Comisión Nacional de Valores ejercerá las siguientes funciones:

Parágrafo.Corresponderá al Ministerio de Desarrollo Económico ejecutar el Presupuesto de la Comisión Nacional de Valores y ordenar el reconocimiento y pago de las obligaciones a cargo de la misma, con arreglo a las normas administrativas, presupuestarias y fiscales sobre la materia.

Artículo 9 º.Corresponderá al Comité Consultivo de la Comisión Nacional de Valores, asesorar a la Sala General y al Presidente de la entidad en el cumplimiento de sus respectivas funciones. Para tal efecto, el Comité deberá emitir concepto previo sobre los proyectos de normas que deba expedir la Comisión en ejercicio de sus funciones y que sean sometidas a su consideración y formulará propuestas y recomendaciones en las distintas materias inherentes al objeto y atribuciones de la Comisión.
Artículo 10 .El Secretario General tendrá a su cargo la coordinación de las distintas actividades de la Comisión Nacional de Valores, la certificación y autenticación de los actos de la entidad y del Presidente de la misma, y la administración financiera y de personal, en las condiciones de la delegación que le confiera el Presidente de la Comisión.

El Secretario General lo será de la Sala General y del Comité Consultivo.

Artículo 11 .La División de Desarrollo del Mercado tendrá a su cargo el ejercicio de las actividades concretas de vigilancia e intervención en el mercado público de valores, que le competan a la Comisión Nacional de Valores.
Artículo 12 .La División Técnica tendrá a su cargo la preparación, ejecución y desarrollo de estudios técnico - económicos; de evaluación, información, control, estadística y desarrollo del mercado de valores.
Artículo 13 .La División Jurídica prestará asesoría legal a la Presidencia de la Comisión, y atenderá los asuntos propios relacionados con la actividad jurídica de la misma Comisión.
Artículo 14 .Las Divisiones contarán con unidades o grupos internos de trabajo especializados y organizados por áreas o sectores de actividad de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, en la forma como lo determine la Presidencia de la Comisión.
Artículo 15 .En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 32 de 1979, la Comisión Nacional de Valores tendrá un fondo especial al que ingresarán los recursos que reciba por concepto del cumplimiento de sus funciones y que se destinarán a financiar los programas propios de la Comisión y aquellos que permitan un mejor desarrollo de las actividades en las distintas áreas de su competencia, de acuerdo con el reglamento que se determina a continuación:
Artículo 16 .El Ministro de Desarrollo Económico en representación de la Nación colombiana y de acuerdo con los términos de las delegaciones presidenciales vigentes, celebrará loscontratos que se requieran para el funcionamiento y cabal cumplimiento de las tareas asignadas por la ley a la Comisión Nacional de Valores.
Artículo 17 .La Comisión Nacional de Valores organizará sistemas de información que permitan extender el mercado a ciudades donde no existan bolsas de valores, por cuenta propia o en colaboración con emisores o intermediarios.

Las bolsas de valores estarán obligadas a difundir los resultados de las ruedas para extender la información del mercado a todo el país.

Artículo 18 . Los documentos de crédito público que emita el Gobierno Nacional o aquellos garantizados por él, así como los documentos que emita el Banco de la República y aquellos sobre los cuales considere la Junta Monetaria necesario operar en el mercado financiero y monetario, se considerarán inscritos en el Registro Nacional de Valores.
Artículo 19 .Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníque se y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 9 de abril de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Gilberto Echeverri Mejía.

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