Por el cual se reduce la guarnición en el Departamento de Santander y se dispone concertar unos parques
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Art. 1.° A contar del 1.° de Agosto próximo en adelante, la fuerza que hace la guarnición en el Departamento de Santander quedará reducida á dos medios Batallones con tres Compañías de á ochenta y siete plazas cada una, las cuales, con los nombres de Tiradores y Rifles, continuarán acantonados en las Plazas de Cúcuta y Bucaramanga, respectivamente.
Art. 2.° Como consecuencia de lo que dispone el artículo anterior, el día último del mes en curso serán licenciados el Batallón Cazadores, que hace la guarnición de Pamplona; dos Compañías del Batallón Tiradores en Cúcuta y dos Compañías del Batallón Rifles en Bucaramanga.
Art. 3.° Para el licenciamiento de las fuerzas de que trata el presente se observarán las reglas que determina el artículo 30 del Decreto 822 de 1904.
Art. 4.° Los parques existentes hoy en las ciudades de Pamplona y Ocaña inmediatamente serán concentrados en el de Bucaramanga, para lo cual el Gobernador procederá á celebrar los contratos de trasporte que fueren necesarios, sometiéndolos á anterior aprobación del Ministerio de Guerra.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 14 de Julio de 1905
R. REYES
El Secretario del Ministerio de Guerra, encargado del Despacho,
Clímaco Losada
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