Por el cual se aprueba un proyecto de reglamento y se adopta para el servicio del Ejército
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Mientras se elabora un reglamento definitivo para el tiro de artillería, apruébase el Proyecto de Reglamento de Tiro de Artillería de Campaña (Material de tiro rápido)-I parte, presentado por los Oficiales superiores del Regimiento de Artillería Bogotá número 1, y adóptase para servicio del Ejercito.
Artículo 2.° Autorízase la publicación de dicho proyecto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de junio de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Guerra, Aristóbulo ARCHILA.
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