Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el Decreto número 604 del año en curso dispone que en lo sucesivo todos los ferrocarriles nacionales y aquellos en cuya propiedad participe la Nación, quedarán adscritos al Ministerio de Hacienda se liquidó en el presente año la partida para sostenimiento, conservación y explotación de ferrocarril de Girardot, y
Que el parágrafo 3.º del artículo 1.º de la Ley 71 de 1909 autoriza para hacer traslaciones cuando algún ramo del servicio público se pase de un Ministerio a otro,
decreta:
Artículo 1.º Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1.º de enero a 31 de diciembre de 1923, del Ministerio de Hacienda, capítulo 38, gastos varios, artículo 390 A, la suma de quinientos mil pesos ($ 500,000), a la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 69
Ferrocarriles.
| Artículo 632. Para sostenimiento, explotación y conservación del ferrocarril de Girardot, en diez meses | $ | 500,000 |
|---|---|---|
| Total | $ | 500,000 |
Artículo 2.º La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios de Hacienda y de Obras Públicas, y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de mayo de 1923.
PEDRO NEL OSPINA--El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.