Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1923-06-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el Decreto número 604 del año en curso dispone que en lo sucesivo todos los ferrocarriles nacionales y aquellos en cuya propiedad participe la Nación, quedarán adscritos al Ministerio de Hacienda se liquidó en el presente año la partida para sostenimiento, conservación y explotación de ferrocarril de Girardot, y

Que el parágrafo 3.º del artículo 1.º de la Ley 71 de 1909 autoriza para hacer traslaciones cuando algún ramo del servicio público se pase de un Ministerio a otro,

decreta:

Artículo 1.º Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1.º de enero a 31 de diciembre de 1923, del Ministerio de Hacienda, capítulo 38, gastos varios, artículo 390 A, la suma de quinientos mil pesos ($ 500,000), a la siguiente imputación:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 69

Ferrocarriles.

Artículo 632. Para sostenimiento, explotación y conservación del ferrocarril de Girardot, en diez meses $ 500,000
Total $ 500,000
Artículo 2.º La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios de Hacienda y de Obras Públicas, y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de mayo de 1923.

PEDRO NEL OSPINA--El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA.

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