Por el cual se complementa el número 2298 de 1935, sobre aduana libre de La Goajira
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Articulo 1.º Serán lugares hábiles para el establecimiento de depósitos y almacenes de venta de mercancías de libre importación, dentro del territorio de La Guajira, los siguientes; Uribia, Manaure, Cardón, Puerto López (Tucacas), Puerto Estrella, Nazaret, Carrizal, Maicao y Carraipia.
En consecuencia quedan prohibidos el almacenaje y venta de mercancías de libre importación en lugares del territorio distintos de los nueve citados en el inciso anterior.
Artículo 2.º En una zona de veinticinco (25) kilómetros, a partir del rio Caluncala hacia el interior de la península, queda también prohibida la venta fija o ambulante de mercancías de libre importación. Los vendedores ambulantes que circulen por el resto del territorio deberán hallarse provistos de una certificación expedida por el Inspector de Policía de alguno de los nueve lugares citados en el artículo 1.º certificación en la cual consten las cantidades, clases y procedencia, dentro del territorio, de las mercancías que expenden.
Artículo 3.º Quienes ejerzan el comercio de mercancías extranjeras dentro del territorio de La Guajira, deberán hallarse provistos de una licencia a este respecto, que les será expedida, sin costo alguno, para el interesado, por el Comisario Especial del territorio.
Artículo 4.º Autorizase al Comisario Especial de La Goajira para que, por medio de decretos y resoluciones, pueda reglamentar la vigencia del presente Decreto, decretos y resoluciones que requieren la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 5.º Las contravenciones a las disposiciones de este Decreto o las que, en ejercicio de las atribuciones que se le conceden por el artículo anterior, dicte el Comisario Especial de La Guajira, serán sancionadas con multas hasta de mil pesos ($ 1,000) que impondrá, por cada infracción, dicho Comisario Especial, por medio de resoluciones sujetas a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de abril de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.