Por el cual se fija el valor del franco oro postal y de telecomunicaciones

Rango Decreto
Publicación 1951-05-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° El franco oro postal y de telecomunicaciones tendrá un valor de ochenta y dos centavos moneda corriente,
Artículo 2° Autorízase al Ministerio de Correos y Telégrafos, para fijar las tarifas y derechos especiales que han de hacerse efectivos en los envíos postales internacionales.
Artículo 3° El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de abril de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Tomás Angulo

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.