Por el cual se reorganiza la Banda Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en desarrollo del artículo 3° del Decreto número 1637 de 19600,
DECRETA:
Artículo 1° La Banda Nacional dependerá de la División de Divulgación Cultural del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 2° Son funciones de la Banda Nacional las siguientes:
- a) Elaborar y desarrollar planes y programas anuales de conciertos en teatros, plazas y parques públicos, Universidades e institutos docentes oficiales y privados, academias y demás entidades ele cultura, que tienda a la difusión de la cultura musical en todo el territorio nacional. Tales programas pueden comprender conferencias, conciertos, coordinación con instituciones similares a nivel departamental y municipal, y adiestramiento especial del personal directivo de dichas entidades;
- b) Elaborar y desarrollar programas especiales con el fin ele solemnizar los actos oficiales y diplomáticos, y las festividades cívicas y religiosas;
- c) Fomentar la organización de instituciones similares en el país.
Parágrafo. La Banda Nacional no podrá actuar en espectáculos que no tengan carácter estrictamente cultural. En consecuencia, le está prohibido prestar su concurso en corridas de toros, bazares, espectáculos circenses o similares.
Articulo 3° La dirección artística de la Banda estará a cargo de un Director, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de un Músico Mayor y con la asistencia de un Secretario Auxiliar.
Articulo 4° Son funciones del Director de la Banda Nacional las siguientes:
| a) | Responder ante el Jefe de la División de Divulgación Cultural por el cumplimiento de sus funciones; |
|---|---|
| b) | Preparar los provectos de planes y programas anuales, y presentarlos al Jefe de la División de Divulgación Cultural para su estudio; |
| c) | Preparar, de acuerdo con los planes aprobados, los programas artísticos respectivos y seleccionar las obras para cada programa; |
| d) | Dirigir los ensayos y conciertos de acuerdo con la reglamentación establecida; |
| e) | Responder por la calidad artística de los conciertos; |
| f) | Elaborar el proyecto de reglamento Interno de la Banda, y presentarlo para su aprobación al Jefe de la División de Divulgación Cultural; |
| g) | Cumplir y hacer cumplir el reglamento y las órdenes emanadas de la División de Divulgación Cultural, para lo cual ejercerá autoridad inmediata sobre los profesores; |
| h) | Colaborar en la selección-del personal artístico de la Banda Nacional; |
| i) | Ejercer la inspección de las Bandas ele Música., de conformidad con lo establecido por la Ley 43 de 1946. |
Artículo 5° Son funciones del Músico Mayor las siguientes;
| a) | Reemplazar al Director de la Banda en sus ausencias temporales y cuando el Ministerio lo determine. |
|---|---|
| b) | Actuar en los conciertos come solista del instrumento que ejecute en la Banda, cuando la Dirección lo disponga; |
| c) | Velar por la disciplina de la institución y hacer cumplir las normas reglamentarias y demás órdenes emanadas de la Jefatura de la División y del Director de la Banda; |
| d) | Velar porque el instrumental de la Banda se conserve en las mejores condiciones técnicas, e informar a la Dirección sobre cualquier irregularidad a -este respecto; |
| e) | Colaborar en la elaboración de los planes de selección del personal artístico de la Banda y en las pruebas de capacidad. Correspondientes. |
Artículo 6° Son funciones de la Secretaría Auxiliar, las siguientes:
| a) | Atender los servicios de mecanografía, archivo y correspondencia de la Banda; |
|---|---|
| b) | Coordinar con la Rama Administrativa del Ministerio, de los asuntos administrativos y fiscales relacionados con el funcionamiento de la institución, de acuerdo con las normas generales que aquélla establezca; |
| c) | llevar el registro de asistencia del personal de la Banda; |
| d) | Ser responsable del inventario general de la Banda y tener bajo su cuidado la dotación de instrumentos, muebles, enseres y demás elementos de la institución; |
| e) | Manejar la Caja Menor de la Banda Nacional. |
Articulo 7° Los .miembros de la Banda Nacional estarán sometidos a las normas generales establecidas o que establezca el Departamento Administrativo del Servicio Civil, y a las especiales consignadas en el Decreto número 2285 de 1955 y en el artículo 5° de la Ley 29 le 1939.'
Articulo 8° Los miembros de la Banda Nacional estarán obligados a prestar sus servicios en cualquier momento en que éstos se requieran. Cuando ello ocurriere en días feriados, tendrán derecho al correspondiente tiempo de descanso compensatorio:
Artículo 9° El personal de la Banda Nacional será seleccionado mediante concursos o. pruebas de capacidad, de acuerdo con las normas generales y especiales que rijan la materia.
Artículo 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de abril de 1961.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Educación Nacional, Alfonso Ocampo Londoño.
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