Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de1965 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 40.878.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en: el artículo 96 del Decreto-ley número 1675 de 1964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, traslaciones presupuestales dentro de las apropiaciones de cada Ministerio; o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República de que la- apropiación que se va: a transferir está libre de afectaciones;
Que el Ministerio de Educación Nacional ha solicitado unas traslaciones dentro de las apropiaciones de su presupuesto de gastos, a fin de atender eficazmente el cumplimiento de sus labores:
Que las traslaciones propuestas no, exceden el 10% del monto total de las apropiaciones inicialmente votadas por el Congreso para la referida dependencia, conforme a lo previsto en el artículo 99 del Decreto-ley número Í675 de.1964;
Que el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 16 de 1965, por $ 40.878.00, para amparar las traslaciones de que se trata, y
Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965:
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Contracréditos.
CAPITULO 701Administración y Dirección.
Programa I.
Dirección de la Educación.
Subprograma 2.
Secretaría General.
Servicios personales.
| 101. 111. Artículo 7012. Sueldos del personal de nómina | $2.000.00 |
|---|---|
| Subprograma 3. Consejos Nacionales de Educación, de Investigación, de Cooperación Educativa, de Monumentos y Comisión Nacional de la Unesco. Servicios personales. 101. 311. Artículo 7020. Sueldos del personal de nómina | 4.000.00 |
| Programa II. Oficinas Asesoras. Subprograma 2. Planeamiento Educativo, Coordinación y Evaluación. Servicios personales. 101. 111. Artículo 7049. Sueldos del personal de nómina | 16.100.00 |
| CAPITULO 702 Rama Técnica. Programa III. Educación Media. Subprograma 1. Dirección y Control de los Programas. Servicios personales. 101. 311. Artículo 7130 Sueldos del personal de nómina | 13.800.00 |
| Programa IV Educación Superior y Normalista. Subprograma I. Dirección y Control. Servicios personales. 101. 311. Artículo 7198. Sueldos del personal de nómina | 4.978.00 |
| Suman los contracréditos | $40.878.00 |
| Créditos. CAPITULO 702 Rama Técnica. Programa IV Educación Superior y Normalista. Subprograma 3. Enseñanza Superior no Universitaria. Transferencias. 203. 313. Artículo 7227. Instituto Piloto de Educación Rural de Pamplona | 40.878.00 |
| Ordinal 11. Instituto Piloto de Educación Rural de Pamplona | $40.878.00 |
| Suma el crédito | $40.878.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E; marzo 31 de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
Diego Calle Restrepo, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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