Por el cual se confiere comisión al exterior a unos funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1980-05-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que Colombia es país miembro del Centro interamericano de Administradores Tributarios CIAT;

Que dicho organismo ha programado un Seminario Técnico sobre Procesamiento de Declaraciones y Pagas de los Contribuyentes, que se realizará del 4 al 10 de mayo de 1980, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana;

Que es de gran importancia la asistencia ha dicho seminario para participar en el análisis y discusión de un Manual de Administración Tributaria, a fin de implementarlo y adecuarlo a las exigencias propias de la Administración de Impuestos en Colombia,

DECRETA:

Articulo 1º. Comisiónase a los doctores Manuel Alberto Perea Uribe. Jefe de la División de Recaudación de Impuestos de la Subdirección de Recaudo y Fidel. Antonio Castaño Duque, Jefe de la Sección de Administración de Documentos de la Subdirección de Programación y Desarrollo de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que se trasladen a la ciudad de Santo Domingo, República. Dominicana , y participen como representantes de Colombia en el Seminario Técnico sobre Procesamiento de Declaraciones y pagos de los Contribuyentes, programado por el Centro interamericano de Administradores Tributarios CIAT, que se realizará del 4 al 10 de mayo de 1980.
Artículo 2º. Los funcionarios comisionados continuarán de vengado los sueldos correspondientes a los cargos de los cuales son titulares.
Artículo 3º. Los funcionarios comisionados tendrán derechos a los pasajes internacionales y a viáticos de U$5 150.00 diarios, para cada uno, durante el término de la comisión, con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 9, de abril de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AVALA

El Ministro de Relaciones Exteriores.

Diego Uribe Vargas.

El Ministro, de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

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