Por el cual se reorganiza una oficina telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1908-08-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

decreta:

Desde el primero de Septiembre próximo el personal de la Oficina telegráfica de Cartagena será el siguiente:

Un Telegrafista Jefe,

Un primer Telegrafista;

Un segundo Telegrafista;

Un Ayudante;

Un Oficial de Recibo Contador;

Un segundo Oficial de Recibo;

Un Copista, y

Tres Carteros.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 8 de Agosto de 1908.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

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