Por el cual se ordena la acuñación de monedas de níquel
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la ley 33 de 1933 autorizó al Gobierno para emitir de acuerdo con la Junta Directiva del Banco de la República hasta UN MILLON DE PESOS ($1.000 000) en monedas de níquel, destinando la utilidad de esta acuñación a adquirir acciones en la Caja de Crédito Agrario. Industrial y Minero,
Que el Poder Ejecutivo. por decreto número 97 de 19 de enero del año en curso, autorizó ya la acuñación de DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000) de monedas de níquel de $ 0.05 y de $ 001 de acuerdo con la autorización contenida en el artículo 12 de la Ley 33 de 1933, y
Que la Junta Directiva del Banco de la República, en su sesión del día 8 del mes en curso, solicitó del Gobierno la acuñación de la suma necesaria para completar la autorizada por la ley 33 ya citada.
DECRETA:
Artículo 1º. De conformidad con el artículo de la Ley 33 de 1933, autorízase la acuñación de monedas de níquel de cinco dos y un centavos ($ 0-05, $ 0-02 y $ 0-01) por TRESCIENTOS MIL PESOS moneda corriente ($ 300,000), en las siguientes proporciones:
| En monedas de cinco centavos ($ 0-05) | $200.000 |
|---|---|
| En monedas de dos centavos ($ 0-02) | $ 50.000 |
| En monedas de un centavo ($ 0-02) | $ 50.000 |
Artículo 2º. La Tesorería General de la República recibirá las monedas cuya acuñación se ordena por el presente Decreto y acreditará la cuenta del Gobierno con el valor de éllas.
Artículo 3º. Autorizase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para contratar con el Banco de la República la acuñación de monedas de níquel a que se refiere el presente Decreto
Artículo 4º. Con la utilidad de la acuñación de monedas de níquel autorizada por el presente Decreto abrirá el Gobierno los créditos adicionales correspondientes, destinándola, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 33 de 1933, a la compra de acciones en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
Comuníquesey publíquese.
Dado en Bogotá, a 10 de mayo de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge Soto Del Corral
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