Por el cual se promulgan unos Tratados Internacionales

Rango Decreto
Publicación 1977-05-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

conforme a lo dispuesto por la Ley 7ª de 1944 y en el Decreto-Ley número 2017 de 1968,

decreta:

Artículo primero. Declárase en vigor definitivo para la República de Colombia, desde el 18 de julio de 1976, el "Acuerdo para la Conservación de la Fauna y la Flora de los Territorios Amazónicos de la República de Colombia y la República del Brasil", firmado en la ciudad de Bogotá el 20 de junio de 1973, aprobado por la Ley 5ª de 1976 y efectuado el Canje de los Instrumentos de Ratificaciones el 18 de junio de 1976.
Artículo segundo. Declárase vigente para la República de Colombia, desde el 30 de 1976, el "Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la India", suscrito en Bogotá el 22 de mayo de 1974, aprobado por la Ley 7ª de 1976 y efectuado el Canje de los instrumentos de ratificación el 30 de abril de 1976.
Artículo tercero. Declárase vigente para la República de Colombia, desde el 19 de septiembre de 1976, el "Convenio de Intercambio Cultural entre la República de Colombia y Nicaragua", suscrito en Bogotá el 13 de febrero de 1969, aprobado por la Ley 66 de 1973 y efectuando el Canje de los Instrumentos de Ratificación el 19 de agosto de 1976.
Artículo cuarto. Declárase vigente para la República de Colombia, desde el 30 de septiembre de 1976, el "Convenio Comercial entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de la India", suscrito en Bogotá el 14 de julio de 1970, aprobado por la Ley 8ª de 1976 y efectuado el Canje de los Instrumentos de Ratificación el 30 de septiembre de1976.
Artículo quinto. Declárase en vigor definitivo para la República de Colombia, desde el 18 de julio de 1976, el "Acuerdo de Cooperación Sanitaria Entre Colombia y Brasil", suscrito en Bogotá el 10 de marzo de 1972, aprobado por la Ley 3ª De 1975 y efectuado el Canje de los Instrumentos de Ratificación el 18 de junio de 1976.
Artículo sexto. Declárase vigente para la República de Colombia, desde el 6 de noviembre de 1976, el "Convenio para el Transporte Aéreo entre la República Federal de Alemania y la República de Colombia", suscrito en Bogotá el 25 de noviembre de 1968, aprobado por la Ley 21 de 1976 y efectuado el Canje de los Instrumentos de Ratificación el 6 de octubre de 1976.
Artículo séptimo. Declárase vigente para la República de Colombia, desde el 20 de diciembre de 1976, el "Convenio Cultural entre Colombia y Paraguay", suscrito en Bogotá, el 14 de mayo de 1965, aprobado por la Ley 23 de 1970 y efectuado el Canje de los Instrumentos de Ratificación el 20 de diciembre de 1976.
Artículo octavo. Declárase vigente para la República de Colombia, desde el 22 de agosto de 1975, el "Convenio Cultural Entre la República de Colombia y la República del Ecuador", suscrito en Quito el 20 de mayo de 1971, aprobado por la Ley 49 de 1973 y efectuado el Canje de los Instrumentos de Ratificación el 22 de agosto de 1975.
Artículo noveno. Declárase vigente para la República de Colombia desde el 6 de agosto de 1974, el "Convenio de Intercambio Cultural entre Colombia y Argentina", suscrito en Bogotá el 12 de septiembre de 1964, aprobado por la Ley 46 de 1973 y efectuado el Canje de los Instrumentos de Ratificación el 6 de agosto de 1974.
Artículo décimo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a los 18 días de abril de 1977.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Indalecio Liévano Águirre.

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