por el cual se modifica el Decreto 2131 del 19 de octubre de 2000

Rango Decreto
Publicación 2001-05-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 188 y 189 de la Constitución Política; 32 y 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta que el conflicto armado que vive el país es interno y el área del Macizo colombiano no tiene fronteras con otros países, se hace innecesaria la participación del Ministro de Relaciones Exteriores en la Comisión Intersectorial de Seguimiento a las investigaciones que se adelantan por violación de los Derechos Humanos en el Macizo colombiano;

Que se estima de especial interés para la Comisión, la participación del Director de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, por cuanto la citada oficina adelanta las investigaciones para los casos de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario;

Que se hace necesario ampliar la participación en su carácter de invitados permanentes a cuatro Representantes de las comunidades del Macizo colombiano y a los Gobernadores del Cauca y Nariño, con el fin de darles mayor compromiso a las autoridades departamentales de la región;

Que es más conveniente para el desarrollo del objeto de la Comisión, que sus reuniones se lleven a cabo cada cuarenta y cinco (45) días, para dar un tiempo prudencial de recaudo de la información, sin perjuicio a que extraordinariamente se reúna cada vez que sea necesario,

DECRETA:

Artículo 1º. Modificar el artículo segundo del Decreto 2131 de 2000, el cual quedará así:

"Artículo segundo. Conformación. La Comisión Intersectorial de Seguimiento a las Investigaciones que se adelantan por violación de los Derechos Humanos en el Macizo colombiano, estará conformada de la siguiente manera:

• El Vicepresidente de la República o su delegado, quien la presidirá.

• El Ministro del Interior o su delegado.

Parágrafo 1º. Para los fines de la Comisión serán invitados especiales con carácter permanente y con derecho a voz, los siguientes funcionarios:

Parágrafo 2º. Con el fin de otorgar representación a los sectores de la sociedad civil y a las autoridades departamentales cuya participación es fundamental para el cumplimiento de las funciones de la Comisión, serán invitados permanentes a las sesiones cuatro Representantes de las comunidades del Macizo colombiano y los Gobernadores de los departamentos de Cauca y Nariño o sus delegados.

Así mismo, asistirán en tal calidad sendos representantes de las Comisiones de Paz de las Asambleas Departamentales de Cauca y Nariño.

Parágrafo 3º. La Secretaría Técnica de la Comisión podrá invitar a las entidades o personas que considere necesarias con el objeto de que participen en la discusión de puntos específicos relacionados con sus funciones".

Artículo 2º. Modifíquese el artículo tercero del Decreto 2131 de 2000, el cual quedará así:

"Artículo Tercero. Funciones. La Comisión a que se refiere el presente decreto ejercerá las siguientes funciones:

Artículo 3º. Modificar el artículo quinto del Decreto 2131 de 2000, el cual quedará así:

"Artículo Quinto. Reuniones. La Comisión se reunirá ordinariamente cada cuarenta y cinco (45) días alternativamente en la sede del Ministerio del Interior, en la Gobernación de Nariño y en la Gobernación del Cauca. En casos excepcionales, podrá ampliarse o restringirse la periodicidad de las reuniones, circunstancia que será comunicada por la Secretaría Técnica a sus integrantes con la debida anticipación y extraordinariamente cuando las necesidades lo exijan".

Artículo 4º. Modifícase el artículo sexto del Decreto 2131 de 2000, el cual quedará así:

"Artículo sexto. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por la Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, en cumplimiento de la cual desarrollará las siguientes funciones:

Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro del Interior,

Armando Estrada Villa.

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