por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores

Rango Decreto
Publicación 2012-04-25
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. Prima especial. A partir del 1° de enero de 2012, la prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior se pagará en forma mensual, así:
DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO PRIMA ESPECIAL (Pesos colombianos)
Embajador extraordinario y plenipotenciario 0036 25 11.682.111
Cónsul general central 0047 25 11.682.111
Ministro plenipotenciario 0074 22 9.141.785
Ministro consejero 1014 13 7.667.896
Consejero de relaciones exteriores 1012 11 6.658.758
Primer secretario de relaciones exteriores 2112 19 5.408.222
Segundo secretario de relaciones exteriores 2114 15 4.116.885
Tercer secretario de relaciones exteriores 2116 11 3.027.071
Auxiliar de misión diplomática 4850 26 2.790.886
Auxiliar de misión diplomática 4850 23 2.120.733
Auxiliar de misión diplomática 4850 20 1.736.802
Auxiliar de misión diplomática 4850 18 1.642.109
Auxiliar de misión diplomática 4850 16 1.569.223

La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al sistema integral de seguridad social, y base para calcular los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) y e) del artículo 62 del Decreto 274 de 2000. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.

Parágrafo. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.

Artículo 2°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1053 de 2011 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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