Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1884 a 1885

Rango Decreto
Publicación 1885-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de las atribuciones de que está investido, y

considerando:

1.° Que la partida votada en el Presupuesto de Gastos de 1883 á 1884, Departamento de Hacienda, capítulo 83, artículo 367, para los de material de la Casa de Moneda de Bogotá, se agotó quedando por legalizar varios de dichos gastos cuyo valor es de $ 7,724 65 ; y

2.° Que la partida votada en el presupuesto de 1884 á 1885, Departamento de Hacienda, capítulo 74, de artículo 373, con la misma aplicación, se agotó igualmente, por lo cual han quedado sin poder legalizarse varios gastos por $ 10,343 10 cs.,

decreta :

Artículo único. Abrese un crédito suplemental hasta por la suma de $ 18,067 75 cs. Al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1884 á 1885, Departamento de Hacienda, capítulo 74, artículo 373, Monedas (material).

Para legalizar los gastos hechos por anticipación, que excedieron de las partidas votada $18,067 75

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 14 de Diciembre de 1885.

RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario de Guerra, encargado del Despacho de Hacienda,

F. Angulo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.