Por el cual se restablece una Oficina en el Ramo Postal y Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Restablécese la Oficina Postal y Telegrafica de Pandi, servida por un Telegrafista Administrador de Correos y un Cartero.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 20 de Septiembre de 1910.
CARLOS E. RESTREPO
El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho,
bernardo ESCOVAR
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.