Por el cual se deroga el artículo 3o del Decreto número 2191 del año pasado y el Decreto número 56 de 15 de enero del año en curso, y se reforman los números 47 de 1909 y 157 de 1916

Rango Decreto
Publicación 1932-05-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el inciso 3° del artículo 7° de la Ley número 78 de 1930, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Restablécese la explotación de las fuentes saladas de Mongua y Gámeza.
Artículo 2° Desde la fecha de este Decreto en adelante los derechos de cada arroba de sal que elaboren los particulares en las Salinas de Mongua y Gámeza, Chámeza y Recetor y Chita y Muneque, serán:
En Gualivito $ 0 37
En Cocuachó 0 34
En Recetor 0 31
En Mongua, Gámeza y Sisbaca 0 27
En Chita y Muneque 0 31
Artículo 3° El precio de la sal menuda y los residuos salitrosos que se den a la venta de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del Decreto número 157 de 1916, será también de $ 0-31.

En estos términos quedan reformados los Decretos números 47 de 1909 y 157 de 1916. Deróganse el artículo 3° del Decreto número 2191 del año pasado, y el 56, de enero del año en curso.

Artículo 4° Este Decreto regirá desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de mayo de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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