Por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1944, sobre construcción del acueducto de la ciudad de Tunja
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo primero. El Instituto Nacional, de Fomento Municipal procederá a construir, por cuenta de la Nación, el acueducto para la ciudad de Tunja, de que trata la Ley 38 de 19.44, de acuerdo con los estudios a que se refiere el artículo primero de la misma Ley, debidamente revisados.
Artículo segundo. Para la construcción de dicho acueducto se apropiarán en la presente y en la próxima vigencia presupuesta los fondos necesarios.
Artículo tercero. El acueducto mencionado, una vez construido, será administrado por una Junta integrada en la siguiente forma: un representante del Ministro de Hacienda, un representante Contralor General de la República, un representante del Gobernador del Departamento de Boyacá, un representante legal del Instituto Nacional de Fomento Municipal y un representante, que deberá ser ingeniero titulado, del Alcalde dé Tunja. Ésta Junta tendrá sede en Tunja y, además de la administración ya indicada, tendrá a su cargo el cumplimiento de las disposiciones del articuló, 4° de la Ley 38 de 1944.
Artículo cuarto. El Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico procederá a concluir los estudios necesarios para la construcción de la represa del río Teatinos, a fin de que el Gobierno promueva la ejecución de dicha obra.
Artículo quinto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, y publíquese
Dado Bogotá a 16 de abril 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo. El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta
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