Por el cual se delega una facultad ejecutiva al Gobernador del Departamento de Bolívar, en el ramo de Lazaretos
El Presidente de la República de Colombia,
visto el artículo 70 de la Ley 149 de 1888,
decreta:
Artículo 1.° Delégase al Gobernador del Departamento de Bolívar la facultad de aprobar o improbar los contratos que a nombre del Estado celebre el Administrador del Lazareto de Caño de Loro y que requieran la aprobación del Jefe del Poder Ejecutivo, según el artículo 31 del Código Fiscal vigente (Ley 110 de 1912), cuando la cuantía de dichos contratos no exceda de doscientos pesos ($ 200). Cuando la cuantía exceda de esta suma, debe enviarse al Ministerio de Gobierno acompañado de un informe o concepto del Gobernador del Departamento citado.
Artículo 2.° El presente Decreto regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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