Por el cual se reconocen unos sueldos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que para atender debidamente al buen servicio público, algunos Administradores Principales de Hacienda Nacional se vieron precisados a disponer que algunas Recaudaciones de Hacienda Nacional que fueron suprimidas por medio del Decreto número 349 de 29 de febrero pasado, continuaran funcionando como tales durante el mes de marzo o parte de él,
DECRETA:
Artículo único. Reconócese a los ex-Recaudadores de Hacienda Nacional que durante el mes de marzo último o parte de él prestaron sus servicios en la forma que venían haciéndolo antes de la vigencia del Decreto número 349 de 29 de febrero pasado, los mismos sueldos que como Recaudadores devengaban antes de la vigencia de tal disposición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 10 de mayo de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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