Por el cual se reglamenta la inversión de la partida votada por la Ley 85 de 1938, para la celebración del segundo centenario de la fundación de la ciudad de Zapatoca, del Departamento de Santander
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que como contribución de la Nación para la celebración del segundo centenario de la fundación de la ciudad de Zapatoca, del Departamento de Santander, la Ley 85 de 1938 destinó la cantidad de $ 200.000.00, de la cual se liquidó en el Presupuesto de 1943 la suma de $ 10.000.00; y
Que de conformidad con los artículos 3° y 4° de la Ley citada, dicha suma debe entregarse a una Junta especial, compuesta por el Gobernador del Departamento de Santander o un delegado que él designe, por el Presidente del Concejo de Zapatoca y por el Alcalde, para que sea invertida en obras de carácter municipal, como alcantarillado, pavimentación o plaza de mercado, quedando obligado el Municipio a construir un hospital sanatorio para enfermedades tropicales con un pabellón anexo de maternidad, para cuya construcción el Municipio deberá proceder de acuerdo con las autoridades nacionales de higiene.
DECERTA:
Artículo 1° La partida de $ 10.000.00 apropiada en el Presupuesto vigente en el capítulo 93 artículo 1360, y las que se liquiden en vigencias posteriores para dar cumplimiento a la Ley 85 de 1938, sobre celebración del segundo centenario de la fundación de Zapatoca, en el Departamento de Santander, se entregarán a la Junta creada por el artículo 3° de dicha Ley, para que sean invertidas exclusivamente en las obras de carácter municipal que de común acuerdo determinen el Concejo y la Junta, ciñéndose a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley que decretó el auxilio.
Artículo 2° La Junta designará un Tesoro para el manejo o inversión de los fondos del auxilio, que podrá ser el Tesorero del Municipio, quien deberá otorgar fianza a satisfacción de la Contraloría General de la República, por la cuantía que le señale esta entidad, y le rendirá cuentas de su manejo, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia o de las que para este caso dicte especialmente.
Artículo 3° La partida apropiada en el Presupuesto Nacional para la vigencia en curso con destino a la celebración del segundo centenario de la fundación de Zapatoca, y las que se liquiden en vigencias posteriores, si el Tesorero que designe la Junta es el mismo del Municipio, deberán incorporarse en los presupuestos municipales, enviado copias de los acuerdo respectivos al Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 4° Como requisito previo para el pago del auxilio nacional de que trata la Ley 85 de 1938, la Junta creada por el artículo 2° determinará, por medio de resolución que necesita para su validez de la aprobación del Concejo Municipal, la obra u obras de las señaladas en el artículo 4° de la Ley, en las cuales haya de invertirse el auxilio, teniendo en cuenta la obligación impuesta al Municipio de construir un hospital sanatorio, y enviando copia de esta disposición al Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 5° Tanto los miembros de la Junta como el Tesorero que designe, prestarán sus servicios ad honórem.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de abril de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El ministro de Obras Públicas.
Marco Aurelio ARANGO
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