por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente, (Ministerio de Relaciones Exteriores)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 30 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1.º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Capítulo 9.º
| Del artículo 110. Para sueldos del personal diplomático, en el año | $ | 78.400.000 |
|---|---|---|
| Del artículo 116. Para viáticos del personal diplomático, en el año | 50.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 128.400.00 |
Capítulo 8.º
| Al artículo 102. Para sueldos del personal del Ministerio y Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, en el año | $ | 8.400.00 |
|---|---|---|
| Al artículo 105. Para compra de libros, con destino a la biblioteca del Ministerio, gastos de publicación del Boletín, suscripción y compra de revistas y periódicos, en el año | 40.000.00 | |
| Al artículo 108. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos del Ministerio, e indemnizaciones por vacaciones no concedidas, y en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en el año | 40.000.00 |
Capítulo 12.
| Al artículo 134. Para atender al pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas | $ | 34.000.00 |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 128.400.00 |
Articulo 2.º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 30 de marzo de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Relaciones Exteriores. Eduardo ZULETA ÁNGEL- El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Hernán JARAMILLO OCAMPO.
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