Por el cual se distribuye una apropiación (ramo de Edificios Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1956-05-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 538, artículo 5475 del Presupuesto vigente, "para construcción de edificios, cuarteles, bases navales y aéreas, escuelas u otras construcciones militares, según distribución que hará el Gobierno Nacional", hácese la siguiente distribución adicional:

Capítulo 538. Artículo 5475

Ordinal 4. Para continuar la construcción del Club Militar y del Centro de Ingenieros Militares "Caldas" 1.000.000.00
Artículo segundo. La partida de que trata el anterior ordinal debe, ser entregada al Cajero Pagador de la Brigada de Institutos Militares en Bogotá.
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de abril de 1956.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Obras Públicas, encargado,

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.

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