Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto de Gastos de 1885 a 1886, para pagar el valor de unas encomiendas de dinero arrebatadas violentamente por los revolucionarios

Rango Decreto
Publicación 1885-12-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

considerando :

Que según aparece de los antecedentes respectivos que reposan en la Secretaría de Gobierno, fueron tomadas por los rebeldes en Ibagué al estallar la revolución en Diciembre último, varias sumas de dinero pertenecientes al correo de encomiendas, procedente del Cauca; y

Que de las expresadas encomiendas solamente se perdió la cantidad de $ 782-30 cs., habiéndose logrado salvar las otras,

decreta :

Artículo único. Ábrese un crédito extraordinario al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica, por la suma de $ 782-30 cs., para que se cubra á quienes corresponda lo relativo á dichas encomiendas perdidas, en la forma siguiente:

departamento de correos.

Capítulo 2.°

Para pagar á varias personas las sumas extraídas violentamente por los Jefes revolucionarios, y que, bajo la responsabilidad del Gobierno, habían sido introducidas en el correo de encomiendas, llegado á la ciudad de Ibagué $ 78230 cs.

Publíquese para los efectos legales.

Dado en Bogotá, á 5 de Diciembre de 1885.

RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario de Gobierno,

Aristides Calderón.

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