Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1905-09-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

De acuerdo con el Consejo de Ministros, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno debe solemnizar dignamente la fiesta nacional del 20 de Julio ;

Que la partida de $ 100 apropiada en el Presupuesto de rentas y gastos para la celebración de dicha fiesta es insuficiente ;

Que está en las atribuciones del Poder Ejecutivo, según el artículo 208 de la Constitución, abrir en tales casos créditos suplementales ó extraordinarios,

DECRETA:

Artículo único. Abrese al Ministerio de Gobierno, con imputación al Departamento de Política interior, capítulo x (Gastos varios), artículo 26 del Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso, el siguiente crédito suplemental:

Para los Gastos que ocasione la celebración del 20 de Julio en el presente año, $ 400.

Parágrafo. Dése cuenta al Congreso, en sus próximas sesiones, de este Decreto, para los efectos legales.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, á 14 de Julio de 1905.

R. REYES

El Ministerio de Hacienda y Tesoro,

Pedro Antonio Molina

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