Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
De acuerdo con el Consejo de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno debe solemnizar dignamente la fiesta nacional del 20 de Julio ;
Que la partida de $ 100 apropiada en el Presupuesto de rentas y gastos para la celebración de dicha fiesta es insuficiente ;
Que está en las atribuciones del Poder Ejecutivo, según el artículo 208 de la Constitución, abrir en tales casos créditos suplementales ó extraordinarios,
DECRETA:
Artículo único. Abrese al Ministerio de Gobierno, con imputación al Departamento de Política interior, capítulo x (Gastos varios), artículo 26 del Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso, el siguiente crédito suplemental:
Para los Gastos que ocasione la celebración del 20 de Julio en el presente año, $ 400.
Parágrafo. Dése cuenta al Congreso, en sus próximas sesiones, de este Decreto, para los efectos legales.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, á 14 de Julio de 1905.
R. REYES
El Ministerio de Hacienda y Tesoro,
Pedro Antonio Molina
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